“No hablamos de despido procedente o improcedente, sino de un despido disciplinario o despido por causas objetivas”
“Los despidos disciplinarios, el efecto es inmediato, yo cuando entrego al trabajador, se extingue la relación”
“Cuando tenemos una violación de los derechos fundamentales o en aquellos requisitos que lo hace la ley”
“En el despido objetivo, en este sentido si que tengo que dar un preaviso de 15 días”
“Despido por inaptitud sobrevenida es cuando una persona vuelve de una baja de larga duración”
“Siempre que recibas una carta de despido, lo primero que has de poner es un: no conforme”
“Una vez tengas la carta de despido, yo siempre aconsejo acudir a un especialista y valorar el por qué ha sucedido. Por lo cual tienes 20 días hábiles para poder interponer la demanda”
“Todas aquellas personas que tengan un antigüedad posterior al 12 de febrero de 2012 tienen una indemnización de 33 días por año trabajado”
“45 días por año trabajado con un tope de 42. Y luego 33 días por año trabajado con un tope de 24”
“Ahora estamos hablando de este tipo de indemnizaciones pero en un breve periodo de tiempo, tendremos que volver a hablar de como se hace ese calculo”
“El portal más seguro es el del Poder Judicial que es calcular las indemnizaciones, y en el mismo tienes la fecha de antigüedad”
“Si tengo una nómina fija con pagas extras prorrateadas, tengo que irme a mi última nómina entera antes de la fecha del despido y en el portal introduzco el salario bruto”
“El empresario no tiene que dar explicaciones, la ley ya permite que el empresario únicamente y por escrito deba hacer esa comunicación sin justificarse y sin indemnización”
“Se extingue la relación, se te entrega tu liquidación y ya esta”